lunes, 4 de agosto de 2014

FORMALIDAD NECESARIA PARA QUE TODO JUICIO SEA VALIDO

DEFINICIÓN DE LA CITACIÓN
La citación es el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca, teniendo un objeto determinado que se le hace saber acerca de un asunto relacionado a ésta. Conceptuandola como “el llamamiento que hace la autoridad judicial a la parte demanda para que comparezca ante ella

Se sigue a través de las siguientes formalidades en el procedimiento civil venezolano:
* El  libelo será compulsado por el Secretario, tantos copias como partes demandadas aparezcan.
* La orden de comparecencia debe ser autorizada por el Juez, con expresión de día y hora para la contestación
* Practica de la citación por medio del Alguacil del Tribunal (Art. 218 C.P.C.)
EFECTOS DE LA CITACIÓN.
Se comprende que la citación es un presupuesto de validez procesal ya que es demasiado fundamental para el inicio del procedimiento civil, así como para la validez del mismo, es de suma importancia su correcta aplicación para que surtan los siguientes efectos procesales:
* Da a lugar la contestación de la demanda.
* No existirá necesidad de volver a citar para ningún otro acto del juicio, a excepción única.

EXCEPCIONES ÚNICAS.
* Celebración de Posiciones Juradas (Art. 416 C.P.C.)
* Casos de Sucesión Procesal (Art. 144 C.P.C.)
* Detener proceso por motivos que requieran notificación de las partes, para que la causa siga el curso (Art. 141 C.P.C.)

DIFERENCIA ENTRE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Durante la investigación de esta investigación se detalla que en la práctica procesal generalmente se sitúan estos actos procesales como la misma, se toman como un mismo instrumentos procesal, pero no es así... cabe destacar que aunque tenga el mismo fin que es la información y detalla de comparecencia a un determinado asunto, pero son distintos actos procesales a lo cual se detallan los siguientes puntos:
* La notificación da información sobre la actuación de acto procesal, y la citación hace saber a la parte demandada la obligatoridad de comparecer al juicio
* La notificación da conocimiento a las partes sobre la realización de actos en el proceso civil, y la citación emplaza a la parte para alegar sus defensas o el deber de cumplir con determinado acto en especifico.

FORMA DE PRACTICAR LA CITACIÓN
Es realizada por un Alguacil del Tribunal de la Causa competente, se hace a través de un recibo o sin el recibo. Siendo importante observar que se detalla en lecturas de libros y comentarios de autores procesales que además la citación también puede ser practicada por alguacil de otro tribunal o por un notario, con el requisito esencial de ser practicada dentro de la competencia territorial del Juez de la Causa de la que se trate. En el caso de no ser recibida por la parte debe dejarse constancia en el expediente de los hechos que sucedan durante la citación de esta manera se podrían ejercer cualquier otro tipo de citación que estipula nuestro código de procedimiento civil.

TIPOS DE CITACIÓN
* Citación Personal: puede ser realizada con recibo, siendo requerido que la persona demandada otorgue al alguacil un recibo, dejando constancia del día y hora en que esta siendo citado y entregada la compulsa del libelo de la demanda, éstas deberán ser consignadas en el expediente dando medio probatorio de haber sido realizada; también puede darse el caso de la citación personal sin recibo, es decir cuando la persona citada se niega a otorgar recibo, (no firma el recibo, o negación de otorgar la firma). Para ello el Alguacil se encuentra en la obligación de dar cuenta al Juez sobre ello. En caso de éste ultimo caso se observa la particularidad y ejemplo de la notificación donde el Juez libra Boleta de Notificación para informar a la persona citada acerca de la declaración del alguacil antes detallada, lo cual contribuye a dejar constancia de la realización del acto de la citación.
* Citación por Correo, establecida en el Código de Procedimiento Civil como “Citación por correo certificado con aviso de recibo”, procede al tratarse de personas jurídicas, siendo practicada en la oficina  donde ejerce su comercio, el Alguacil deposita la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia en un sobre abierto y lo entrega en la respectiva oficina, debiendo un representante facultado para recibir éstas dar aviso de recibo firmado, éste es consignado en el expediente dejando constancia de fecha de la diligencia.
Citación por Carteles, procede cuando el Alguacil no encuentra a las personas citadas para realizar la citación correspondiente, ya sea citación personal o por correo, tiene dos aspectos esenciales, el primer aspecto es cuando el demandado se encuentra en el país debiendo darse los siguientes supuestos: primero que el Alguacil no encuentre a la persona para practicar la citación personal o en su caso la parte no pide su citación por correo con aviso de recibo, en caso de haberla pedido tampoco hubiera sido posible la citación del demandado. El segundo aspecto es cuando el demandado no está en el país debiendo comprobarse y solicitando al Ministerio de Relaciones Interiores el movimiento migratorio último del demandado, para ello puede citarse luego de comprobado su no estadía en el país, por carteles en la persona del apoderado, si lo tuviera, y si no tiene o éste se niega a representarlo se convoca al demandado por carteles. En cuyo caso no hay representación o no comparece el Tribunal se ve en la necesidad y facultad de nombra un defensor (ad litem) con quien se entenderá la citación.
* Citación por Edictos, se trata ésta en aquellos casos de estar comprobado o reconocido el derecho de alguna personas referente a alguna herencia u otra cosa referente, si esa persona hubiere fallecido y se desconozca quien (es) sean los sucesores de ese derecho. Los edictos hacen un llamamiento a todos quienes crean que deberían ser asistidos de derecho para que comparezcan a juicio del Tribunal en un término no menor de 60 días continuos ni mayor de 120 días. 

IMPORTANCIA DE LA CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Ambos instrumentos jurídicos son de mucha importancia siendo que forman parte de la manera de dar aviso acerca de los asuntos y actos llevados en un proceso civil en Venezuela, cabe destacar en especial referencia a la notificación que este va más a su aspecto informativo acerca de actos, a diferencia de la citación que tiene más carácter por la obligatoriedad de la comparecencia ante los órganos de justicia, además de ser esencial para la figura del emplazamiento en el proceso del que se trate. La parte correctamente emplazada posee la carga de intervenir en el proceso y para ello la citación debe haberse realizado de las formas legalmente previstas en el Código Procesal Civil y dentro de los términos establecido por la Ley. Es Necesario mencionar que si se continúa con el proceso o se dicta alguna decisión sin el demandado haberse citado se le estaría violando el Derecho al Debido Proceso, por lo cual la legislación debe hacer cumplir las citaciones de manera correcta por sus funcionarios a cargo. 


Alumna: Angélica Espinoza.
Prof.: Lorenz Ceballos
Cátedra: Derecho Procesal Civil II.
Actividad: 2.
SAIA: A.

Universidad Fermín Toro.
Derecho.
Agosto, 2014

1 comentario:

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